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Articulo 31 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 31. Instrucción

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1. Dos meses después de la publicación del acuerdo de inicio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la conselleria competente en materia forestal publicará en sede electrónica el plano provisional georreferenciado del deslinde a partir de los datos de la inclusión del monte en el catálogo, sentencias firmes en juicio declarativo de propiedad, Registro de la propiedad, fondo documental de la Conselleria, ortofotos históricas, catastro y cuantos datos oficiales existan.

2. Los interesados afectados, en el plazo de dos meses desde la publicación del plano provisional, podrán realizar las alegaciones que consideren convenientes en la defensa de sus derechos, aportando documentación justificativa de estas.

3. Las alegaciones se estudiarán por el instructor y, en función de estas y previas comprobaciones en campo y en gabinete, elaborará un nuevo plano provisional del deslinde que será publicado en la sede electrónica de la Conselleria.