Articulo 31 Reglamento de... Inserción

Articulo 31 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

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Artículo 31. Resolución del procedimiento.

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1. El Servicio de Prestaciones Económicas del Instituto Murciano de Acción Social, a la vista del expediente, emitirá informe preceptivo, con propuesta de concesión o denegación de la prestación. En caso de propuesta de denegación se dictará resolución motivada por el Director General con competencias en materia de prestaciones económicas.

2. En los supuestos de valoración favorable y a la vista del expediente, el Director General competente formulará propuesta de concesión de la prestación al Director Gerente del IMAS.

3. La Dirección Gerencial del IMAS, a la vista de esa propuesta y previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada, resolverá motivadamente la concesión de la prestación.

4. En la resolución de concesión se establecerá la cuantía de la prestación, la fecha inicial del devengo, el plazo durante el cual se concede, la fecha prevista de revisión y la designación del perceptor, así como la aprobación de los correspondientes proyectos individuales de inserción.

5. La resolución se dictará en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere producido resolución, se entenderá denegada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.

6. Las resoluciones dictadas por la Dirección Gerencial del IMAS, y en su caso, por la Dirección General con competencias en materia de prestaciones económicas, serán notificadas al interesado y a los servicios sociales de atención primaria correspondientes al domicilio habitual del solicitante, y se ajustarán a lo dispuesto en las normas que regulan los procedimientos de las Administraciones Públicas.

7. La prestación se mantendrá por el periodo concedido mientras subsistan las causas que motivaron su concesión y se cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 26.