Articulo 31 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 31.- Fallecimiento.
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1.- Cuando la acción protectora de la entidad de previsión social voluntaria cubra la contingencia de fallecimiento del socio ordinario, se podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros beneficiarios.
2.- La designación de beneficiarios de una EPSV se hará atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 18 de la Ley 5/2012, de EPSV.
3.- En las EPSV de la modalidad individual tras el fallecimiento de un socio, el beneficiario, una vez acreditada fehacientemente su condición, podrá optar por una de las siguientes opciones.
a) Integrarse como socio en la misma EPSV del socio fallecido, con los derechos que le corresponden.
b) Solicitar la movilización de esos derechos a la EPSV que señale el beneficiario.
c) Percibir los derechos, total o parcialmente, en concepto de prestación por fallecimiento del socio.
- Modificación realizada (31 (apdo. 3.a)) por CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 203/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
(PV de 23-12-2015) en vigor desde 01-01-2016
