Articulo 31 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
Artículo 31. Tarjeta de acreditación y número de identificación profesional.
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1. La tarjeta de acreditación de todos los agentes de la Policía Local presentará en su anverso la fotografía de su titular, su categoría profesional, su número de identificación como agente, el nombre del municipio, los escudos de Castilla-La Mancha y del municipio, y la leyenda Policía Local.
2. En el reverso constará el nombre y apellidos de su titular, su firma y el número del documento nacional de identidad y la fecha de expedición de dicha tarjeta de acreditación. Asimismo, irá autorizada con la firma respectiva de la autoridad municipal competente y el sello del Ayuntamiento.
3. La tarjeta de acreditación, junto con la placa policial descrita en el artículo siguiente, irán contenidas en una cartera adecuada para su buena conservación.
4. La asignación de los números de identificación a los que se refiere el apartado primero corresponderá a la Consejería de Administraciones Públicas.
