Articulo 31 Reglamento de mediación

Articulo 31 Reglamento de mediación

Ver Indice
»

Artículo 31. Centros de formación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La formación específica de las personas mediadoras, incluida su formación continua, se habrá de impartir por centros o entidades de formación, públicos o privados, y nacionales o extranjeros que cuenten con habilitación legal para llevar a cabo tales actividades o con la debida autorización de la conselleria competente en materia de mediación.

2. Los centros que impartan formación específica para el ejercicio de la mediación habrán de reunir los requisitos previstos en el Real decreto 980/2013.