Articulo 31 Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas
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Artículo 31. Paradas de autobús.

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Las paradas de autobús de transporte urbano o interurbano serán accesibles, según el anexo 3 y sin perjuicio de lo que dispone la Orden VIV/561/2010.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2010 en vigor desde 29-11-2010