Articulo 31 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 31. Abogados Fiscales en expectativa de destino.

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1. Quienes tras superar el proceso selectivo hayan quedado, conforme a lo previsto en el artículo 33.5, temporalmente adscritos a una fiscalía, ingresarán en la carrera fiscal en calidad de abogados fiscales en expectativa de destino, prestando juramento o promesa y tomando posesión ante la persona titular de la Fiscalía General del Estado.

2. Los abogados fiscales en expectativa de destino estarán obligados a participar en todos los concursos ordinarios que se convoquen, solicitando todas las vacantes en el orden que prefieran, hasta obtener plaza en propiedad. Hasta la convocatoria y resolución del primer concurso tendrán derecho a permanecer en la fiscalía a la que estén adscritos, sin perjuicio de las facultades reconocidas a la persona titular de la Fiscalía General del Estado en los artículos 21.5 y 26 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre. Si los fiscales en expectativa de destino no solicitaran plaza, se les adjudicará la última de las plazas que se ofrezcan en el primer concurso al cual puedan acceder.

Su régimen retributivo será el mismo que el de los abogados fiscales destinados en las fiscalías a las que queden adscritos.

El tiempo transcurrido en expectativa de destino se les computará a todos los efectos como de servicio activo, incluido el de permanencia en el primer destino al que se refiere el artículo 36.5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.