Articulo 31 Reglamento de...es locales

Articulo 31 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 31. Relación y valoración de los bienes que hayan de ocuparse y expropiarse

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1. Cuando proceda, se incluirá en el proyecto, en un anexo a la memoria, la relación detallada de los bienes y los derechos que deban ocuparse y, en su caso, expropiarse, así como su valoración individualizada, a los efectos prevenidos en el artículo 40.1 de este Reglamento.

2. En la mencionada relación se expresará la situación material y jurídica de cada uno de los bienes y derechos necesarios, así como la identidad de sus titulares respectivos. Estos prestarán, cuando proceda, su colaboración y permitirán las operaciones de replanteo y de comprobación que los técnicos de la administración tengan que efectuar.