Articulo 31 Reglamento de...Turísticos

Articulo 31 Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos

Ver Indice
»

Artículo 31. Cocina.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La cocina de los alojamientos regulados en el presente Reglamento no servirá de paso obligado a ninguna dependencia excepto despensa, oficio o tendedero, ni dará acceso directo a dormitorio, baño o aseo. Por otra parte, deberá estar dotada de los siguientes equipamientos:

LUJO

1.ª

2.ª

3.ª

Cocina gas/eléctrica/vitro/inducción

Horno

SI

-

-

-

Microondas

Frigorífico

Lavadora

Vajilla, cubertería, cristalería (1,5 unida/plaza)

(2 unidades/plaza)

Menaje (suficiente para la capacidad)

Plancha

Sí*

Sí*

-

Cafetera

Batidora

Sí*

-*

-

Tostador

-

-

Lavavajillas

-

-

-

* En el caso de bloques, se deberá tener a disposición de los clientes en recepción una dotación en número no inferior al 20% de las unidades de alojamiento.