Articulo 31 Reglamento de... Andalucía

Articulo 31 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 31. Concepto y finalidad.

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De acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, serán zonas de caza controlada aquellos terrenos que se constituyan con carácter temporal por Orden de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de caza, y en los que se considere conveniente establecer por razones de protección, conservación y fomento de la riqueza cinegética un plan técnico de caza, que será elaborado por la propia Consejería.