Articulo 31 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
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Artículo 31. Enseñanza de formación para el acceso a la escala de oficiales.

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1. La enseñanza de formación para incorporarse a la escala de oficiales se estructurará, en función de los requisitos de titulación que se exijan para el ingreso, de la siguiente forma:

a) Ingreso directo sin titulación universitaria previa: esta enseñanza requerirá la superación del plan de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, incluyendo además la necesaria para la obtención de un título universitario oficial de Grado del Sistema Educativo Español que se determine teniendo en cuenta la definición de las capacidades y el diseño de perfiles para el ejercicio profesional. El total de la enseñanza se ordenará en cinco cursos académicos, de los cuales un máximo de dos cursos podrán desarrollarse en la Academia General Militar del Ejército de Tierra.

b) Ingreso directo con titulación universitaria previa: Esta enseñanza requerirá la superación del plan de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, que complete la formación acreditada con los títulos oficiales exigidos para el ingreso. En función de la procedencia y teniendo en cuenta las titulaciones y convalidaciones que sean de aplicación, tendrá una duración mínima de un curso académico y una máxima de dos, en los que un máximo de un curso académico podrá desarrollarse en la Academia General Militar del Ejército de Tierra.

c) Promoción profesional, modalidad de cambio de escala: esta enseñanza requerirá la superación del plan de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, que complete la formación acreditada con los títulos oficiales exigidos para el ingreso. Tendrá una duración mínima de un curso académico y una máxima de dos.

d) Promoción profesional, modalidad de promoción interna: esta enseñanza requerirá la superación del plan de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, así como los créditos de la titulación oficial de Grado que se determine. Tendrá una duración mínima de un curso académico y una máxima de tres.

2. Las enseñanzas correspondientes al título universitario oficial de Grado del Sistema Universitario Español se impartirán por el Centro Universitario de la Guardia Civil y se determinarán en función de las exigencias del ejercicio profesional de los miembros de la Guardia Civil.

3. Los títulos oficiales de Graduado Universitario que se acuerden en el marco del convenio de adscripción correspondiente, así como los títulos oficiales universitarios que puedan exigirse para ingresar con titulación previa o mediante la modalidad de cambio de escala, además de garantizar las competencias básicas a las que se hace referencia en el apartado 3.2 del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, proporcionarán parte de las competencias generales y específicas requeridas para incorporarse a las escalas de oficiales correspondientes.

4. Los títulos oficiales de Graduado que se acuerden en el marco del convenio de adscripción correspondiente se elegirán entre aquellos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, inscritos en la Sección de Títulos del Registro de Universidades, Centros y Títulos, regulado por Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

5. El número de créditos para la incorporación por promoción profesional en la modalidad de promoción interna o por acceso directo ingresando sin titulación universitaria oficial, será como máximo de 385. Cuando el ingreso fuera por promoción profesional en la modalidad de promoción interna, el plan de estudios de la formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, no podrá superar los 120 créditos ECTS. Cuando se exijan requisitos de titulación previa para el ingreso, por acceso directo o por cambio de escala, el plan de estudios de formación militar, de cuerpo de seguridad y técnica, no podrá superar los 160 créditos ECTS.