Articulo 31 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Articulo 31 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 31. Ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales por el sistema de concurso-oposición libre.

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1) El ingreso en el cuerpo de Secretarios Judiciales por este sistema tendrá carácter excepcional y constará de dos fases: la primera, consistirá en la celebración de las pruebas de conocimiento de contenido análogo a las de la oposición libre que se establezcan en la convocatoria, para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes; la segunda, en la comprobación y calificación de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia en la forma recogida en la convocatoria. Además, los aspirantes deberán superar un curso teóricopráctico, de carácter selectivo que se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 41 de este Reglamento.

2) El Ministerio de Justicia con la aprobación de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, podrá convocar este concurso-oposición con carácter excepcional y cuando lo considere imprescindible para las necesidades del servicio como medida tendente a la consolidación de empleo temporal que permita una disminución del alto porcentaje de eventualidad que pudiere existir en el Cuerpo y que no hubiera sido absorbido por los sistemas ordinarios de ingreso.

3) El Ministerio de Justicia aprobará una Orden que contenga el temario al que se ajustará la fase de oposición, sin que la reducción de éste pueda ser superior al treinta y cinco por ciento del programa de acceso por el sistema de oposición libre. En la misma Orden se establecerá la graduación de las puntuaciones y la valoración máxima en conjunto de cada uno de los méritos correspondientes a los solicitantes, y que se evaluarán en la fase de concurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006