Artículo 31 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears
Artículo 31. Procedimiento para hacer las consultas
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1. La solicitud de dictamen al Consejo Consultivo la acuerda la autoridad consultante.
2. A la consulta, que se tiene que presentar claramente expresada, deben adjuntarse el expediente íntegro y la documentación necesaria, encabezados por un índice numerado, así como la propuesta de resolución o de acuerdo sobre la que se pide el dictamen.
3. Cuando el dictamen tenga por objeto una consulta facultativa, la autoridad consultante ha de aportar un informe jurídico sobre la cuestión planteada elaborado por los servicios jurídicos correspondientes. A la consulta deben adjuntarse tanto el informe como todos los antecedentes y los fundamentos que han servido para elaborarlo.
4. En el caso de presentación telemática o electrónica se tienen que seguir, además, los requerimientos técnicos que indique la normativa de sede electrónica y registro electrónico.
5. Se considera formulada la consulta cuando se registra de entrada en el Consejo Consultivo la petición de dictamen que presentan los órganos que estén legitimados de conformidad con el artículo 21 de la Ley 5/2010.
