Artículo 31 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
Artículo 31. Plazo.
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1. El plazo ordinario para la emisión de dictámenes por el Consejo de Navarra es el de cuarenta y cinco días hábiles.
2. En los casos en que el órgano solicitante justifique la urgencia del expediente, el Consejo de Navarra podrá reducir el plazo hasta los quince días hábiles.
3. Excepcionalmente, el Consejo de Navarra podrá ampliar el plazo hasta treinta días hábiles más por resolución motivada, que será notificada a quien hubiere solicitado el informe.
4. Si el Consejo de Navarra no emitiera el dictamen dentro del plazo señalado, se entenderá cumplido el trámite y que no existe objeción a la cuestión que le fue formulada.
5. Los plazos se interrumpirán cuando el Consejo solicite que se complete la documentación, acuerde la audiencia o recabe el concurso de expertos; reanudándose una vez atendida la solicitud, producida la audiencia o evacuado el informe a partir de su entrada en el registro general del Consejo.
- Artículo modificado (31) por DECRETO FORAL 15/2002, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento del Consejo de Navarra, aprobado por Decreto Foral 90/2000, de 28 de febrero.
(NA de 18-02-2002) en vigor desde 19-02-2002
