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Articulo 31 Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral -Vigente-

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Artículo 31. Régimen Interno.

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Los miembros del Cuerpo de la Policía Foral adscritos a la Unidad de Régimen Interno, dependerán orgánicamente del Jefe de la Policía Foral y, durante el desempeño de las investigaciones que se les encomienden, dependerán funcionalmente de la Consejera o Consejero titular del Departamento competente en materia de Interior, del Director General de Interior y del Jefe de la Policía Foral, en función de la naturaleza del hecho investigado.