Articulo 31 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
Artículo 31.
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1. La convocatoria del concurso-oposición deberán aprobarse por el órgano competente y publicarse en el "Boletín Oficial de Navarra".
2. La convocatoria deberá contener, al menos, las siguientes determinaciones:
Especificación de las plazas que sean objeto de la convocatoria.
Centro o dependencia al que deban dirigirse las solicitudes.
Plazo de presentación de solicitudes.
Condiciones que deban reunir los aspirantes.
Baremo de méritos que ha de utilizarse.
Designación del Tribunal.
Programa de la oposición.
Recursos procedentes contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma.
Modelo de solicitud.
3. Serán de aplicación al Tribunal las normas contenidas en los artículos 11, 12, 13 y 16 de este Decreto Foral.
4. Las solicitudes para participar en el concurso-oposición deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Navarra".
5. Los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes los documentos justificativos de que reúnen los requisitos o condiciones exigidos para poder participar y los acreditativos de los méritos que hayan de valorarse.
6. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" con la indicación de que, dentro de los diez días hábiles siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el órgano que hubiese aprobado la convocatoria dictará resolución declarando desierto el concurso-oposición. Dicha resolución deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Navarra".
7. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el órgano competente aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".
8. En la misma resolución aprobatoria de la mencionada lista definitiva se determinará el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas de la fase de oposición. En cualquier caso, la calificación de la fase de concurso deberá realizarse y publicarse con anterioridad a dicha fecha.
9. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal dará traslado al órgano convocante de la relación de aspirantes aprobados por turno y orden de mayor a menor puntuación obtenida, con la propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que tengan cabida en el número de plazas existentes.
10. El órgano convocante, o el que señale la convocatoria, extenderá los correspondientes nombramientos que serán publicados en el "Boletín Oficial de Navarra".
11. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de sus plazas en la fecha que determine el órgano convocante. Quienes no lo hicieran, salvo casos de fuerza mayor, que será apreciada por el órgano convocante, perderán su derecho al ascenso.
12. A los efectos de las publicaciones en el "Boletín Oficial de Navarra" previstas en este artículo los datos personales de los aspirantes podrán ser sustituidos por el número de agente y Cuerpo al que pertenezca.
