Articulo 31 Reglamento de...xtremadura

Articulo 31 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

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Artículo 31. Aprovechamiento objetivo o aprovechamiento real.

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El aprovechamiento objetivo o aprovechamiento real es la cantidad de metros cuadrados de construcción no destinada a dotaciones públicas, cuya materialización permite o exige el planeamiento urbanístico en un solar, una parcela o una unidad rústica apta para la edificación.