Articulo 31 Reglamento de...Forestales

Articulo 31 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

Ver Indice
»

Artículo 31. Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía tiene por objeto la detección y extinción de los incendios forestales y la resolución de las situaciones de emergencia que, como consecuencia de éstos, se produzcan.

2. A tal fin, se establecerán en el mismo la organización y procedimientos de actuación en la prestación del servicio de extinción de incendios forestales de los medios y servicios propios de la Administración de la Junta de Andalucía y de aquellos que sean asignados por otras Administraciones Publicas y Entidades u Organizaciones de carácter público o privado, así como las demás determinaciones previstas en el artículo 37 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales y demás normativa que resulte de aplicación.

3. La elaboración del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía corresponderá a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, debiendo ser sometido a información pública y audiencia de las Corporaciones Locales y entidades sociales, y será aprobado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 5/1999, de 29 de junio.