Articulo 31 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 31. Método de designación de los Abogados Generales para la tramitación de los recursos directos
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1. La decisión de proceder a la designación de un Abogado General para la tramitación de un recurso directo será tomada por la sesión plenaria, a petición de la Sala a la que se haya atribuido el asunto o a la que este haya sido remitido.
2. El Presidente del Tribunal General designará al Juez que haya de desempeñar las funciones de Abogado General en dicho asunto.
3. Tras esa designación, se oirán las observaciones del Abogado General antes de que se adopten las decisiones contempladas en los artículos 16, 28, 45, 55, 68, 70, 83, 87, 90, 92, 98, 103, 105, 106, 110 bis, 113, 126 a 132, 144, 151, 165, 168 y 169.
Modificaciones
- Modificación realizada (31) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024 - Artículo modificado (31 (apdo. 3)) por MODIFICACIONES DEL Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 14-02-2023) en vigor desde 01-04-2023
