Articulo 31 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 31. Impedimento de un miembro de la Sala
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1. En caso de impedimento de un miembro de la Gran Sala, éste será sustituido por otro Juez siguiendo el orden de la lista mencionada en el artículo 27, apartado 4.
2. En caso de impedimento de un miembro de una Sala de cinco Jueces, éste será sustituido por otro Juez que forme parte de la misma Sala, siguiendo el orden de la lista mencionada en el artículo 28, apartado 2. Si no fuera posible sustituir al Juez que padece el impedimento por otro Juez de la misma Sala, su Presidente advertirá de ello al Presidente del Tribunal, que podrá designar a otro Juez para completar la Sala.
3. En caso de impedimento de un miembro de una Sala de tres Jueces, éste será sustituido por otro Juez que forme parte de la misma Sala, siguiendo el orden de la lista mencionada en el artículo 28, apartado 3. Si no fuera posible sustituir al Juez que padece el impedimento por otro Juez de la misma Sala, su Presidente advertirá de ello al Presidente del Tribunal, que podrá designar a otro Juez para completar la Sala.
