Articulo 31 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada
Ver Indice
»Artículo 31. Procedimientos de regulación de empleo por existencia de fuerza mayor.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción y suspensión de los contratos de trabajo o de la reducción de jornada, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este Título.
La autoridad laboral competente se determinará conforme a lo establecido en el artículo 25.
