Articulo 31 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico
Artículo 31. Plazo de duración
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1. La duración de la comisión de servicios de carácter voluntario será, con carácter general de un año prorrogable por otro, en caso de que el puesto de trabajo no se cubra con carácter definitivo, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), c), d) y f) del artículo anterior, en los que su duración se extenderá mientras persista la situación que la originó.
En el supuesto del apartado e), la comisión de servicios tendrá una duración de seis meses prorrogables excepcionalmente por otros seis, siempre que las necesidades de servicio o la idoneidad en el desempeño de las funciones así lo justifiquen.
2. Cuando la comisión de servicios sea autorizada para cubrir un puesto por razón de permiso por parto; de permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, o de permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción de un hijo o hija, la duración de la misma se determinará en la resolución de autorización de la comisión, que, en ningún caso, será superior a la duración del permiso.
3. Si la forma de provisión de los puestos es la de libre designación, no se podrá permanecer en comisión de servicios más de seis meses y la libre designación se deberá convocar y resolver en este plazo. Resuelta la correspondiente convocatoria, si esta se declara desierta o la persona que ocupa el puesto en comisión de servicios no participa, no podrá continuar desempeñando el puesto mediante esta forma de provisión.
4. El puesto de trabajo cubierto en comisión de servicios será incluido necesariamente en la siguiente convocatoria de concurso de traslados. Mientras no se resuelva el concurso de traslados se prorrogará la comisión de servicios hasta dicha fecha.
