Articulo 31 Reglamento de... Andalucía

Articulo 31 Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía

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Artículo 31. Límites admisibles de transmisión de vibraciones.

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Las actividades y las nuevas infraestructuras de transporte deberán adoptar las medidas necesarias para no transmitir al espacio interior de las edificaciones destinadas a viviendas, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, vibraciones para que, no sólo no sobrepasen por sí solas los objetivos de calidad acústica establecidos en la tabla V, sino que tampoco resulten superados estos límites por la concurrencia de estas vibraciones por otras que procedan de distintas fuentes.