Articulo 31 Reglamento que regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón
Artículo 31. Efectos de la extinción y garantía en la continuidad de los servicios.
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1. Extinguido el concierto, la administración competente garantizará la continuidad de la prestación del servicio de que se trate y que los derechos de las personas receptoras de los servicios no se vean perjudicados
2. Cuando el acuerdo de acción concertada se extinga con anterioridad a su plazo de vencimiento por causas imputables a la entidad concertante, a fin de garantizar la continuidad de su ejecución, podrá formalizarse con la siguiente entidad que resultó con mejor puntuación en el procedimiento seguido para la formalización.
3. En todo caso, los efectos de la extinción tendrán lugar a partir de la fecha prevista en la resolución que acuerde el cese de la prestación de los servicios, a fin de causar el menor perjuicio.
4. La extinción de la acción concertada no consolidará, en ningún caso, al personal laboral adscrito al servicio concertado como personal de la Administración o entidad del sector público responsable del servicio.
