Articulo 31 Reglamento qu...transporte

Articulo 31 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte

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Artículo 31. Piscinas.

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1. Las piscinas abiertas al público, las de establecimiento de uso residencial público con alojamientos accesibles y las de edificios con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas, cumplirán las prescripciones indicadas en el presente artículo.

Deberá existir al menos un itinerario accesible que una todo vaso existente, con el acceso accesible al recinto edificado y con las instalaciones de uso público.

Los itinerarios y rampas accesibles, mencionados en el presente artículo, deberán cumplir las determinaciones establecidas tanto en la norma nacional en materia de accesibilidad como en el presente reglamento.

2. En la zona de playa o recreo deberá existir una superficie horizontal de 2,50 m de longitud y 1,80 m de ancho, que permita la estancia de personas usuarias de sillas de ruedas para facilitar la transferencia entre sillas. Esta plataforma formará parte del itinerario accesible.

El acceso accesible al vaso debe producirse en todo caso con grúa accesible para piscinas, complementada con rampa accesible o escalera. Al menos de una de estas escaleras complementarias deberá cumplir las determinaciones establecidas para escaleras tanto en la norma nacional en materia de accesibilidad como en el presente reglamento.

3. Existirá al menos una ducha accesible que cumpla con los parámetros de la normativa nacional, preferentemente cercana a la ubicación de la grúa accesible para piscinas. La entrada accesible a la zona de baño contará con un sistema que facilite el lavado de los productos de apoyo (silla de ruedas, muletas, andadores, etc) como puede ser un grifo con manguera extensible. Se contará con una silla de ruedas adecuada para su uso en ambientes húmedos a disposición de los usuarios con movilidad reducida.

Si la zona de servicios higiénicos está separada por sexos, deberá existir una cabina accesible por cada uno.