Articulo 31 Reglamento qu...ntaminados

Articulo 31 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados

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Artículo 31. Documentación.

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1. A la solicitud de inicio del procedimiento de desclasificación de un suelo como contaminado, se acompañará un informe de certificación firmado y sellado por entidad colaboradora, en materia de calidad ambiental para el ámbito de suelos contaminados, que garantice que las concentraciones remanentes en el suelo cumplen los valores objetivos de descontaminación recogidos en la resolución de aprobación y seguimiento del proyecto de descontaminación, y que se han eliminado los riesgos inadmisibles para la salud humana o los ecosistemas.

El Ayuntamiento o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente, podrá requerir la información necesaria para asegurar la calidad y eficacia de los trabajos realizados.

2. El contenido del informe de certificación expedido por la entidad colaboradora, previsto en el apartado 1 se recoge en el Anexo III y contemplará como mínimo, lo siguiente.

a) Descripción de las áreas con suelos contaminados: superficie, volumen, coordenadas, planos o fotografías aéreas. Las coordenadas se expresarán según la norma técnica cartográfica de Andalucía vigente sobre modelo geodésico de referencia.

b) Descripción de los tratamientos de recuperación/descontaminación aplicados.

c) Resultados de los trabajos de campo.

d) Datos analíticos de suelos, proporcionados por laboratorio acreditado.

e) Datos analíticos de aguas, si procediera, proporcionados por laboratorios acreditados.

f) Evaluación de la conformidad para el estudio de los suelos.

g) Evaluación de la conformidad para el estudio de las aguas, si procediera.