Articulo 31 Reglamento re... turístico

Articulo 31 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 31. Requisitos que deben cumplir los establecimientos

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1. La clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico se obtendrá conforme a dos tipos de requisitos: generales y específicos. Todos los establecimientos de alojamiento, cualquiera que sea su clasificación, grupo, modalidad, categoría y especialidad, salvo que expresamente se limite a alguno de ellos, deben cumplir los requisitos generales y específicos establecidos en este capítulo y en el título II de este decreto.

2. Los requisitos y condiciones mínimas de los distintos establecimientos de alojamiento turístico que se establecen en el presente decreto se entenderán sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones vigentes en materia de medio ambiente, construcción y edificación, instalación y funcionamiento de ascensores, de maquinaria, residuos, sanidad, urbanismo, actividades o autorización ambiental, seguridad, protección contra el ruido, salubridad y ahorro energético, instalaciones y suministro de agua, sistemas de prevención, extinción y evacuación en caso de incendios, accesibilidad y cualesquiera otras que les fueren de aplicación.

La comunicación por la administración competente de que alguno de los establecimientos inscritos en el Registro carece de la preceptiva autorización o licencia necesaria para el ejercicio de la actividad podrá dar lugar a la baja, previa tramitación del oportuno expediente, en el que se dará audiencia a la persona interesada.

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