Articulo 31 Reglamento de...la Policía

Articulo 31 Reglamento de selección y formación de la Policía

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Artículo 31.

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1. La organización y desarrollo de los cursos de formación y períodos de prácticas así como su evaluación final corresponderá a la Academia de Policía del País Vasco, sin perjuicio de que ésta pueda delegar su organización y desarrollo en los centros de formación de aquellas entidades locales que así lo soliciten.

2. La evaluación se referirá:

a) al grado de consecución de los objetivos señalados en los planes de estudios del curso de formación y

b) a la idoneidad mostrada por el aspirante para el desempeño de las funciones propias de la categoría a la que aspira.