Articulo 31 Reglamento del Senado

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Artículo 31.

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Cuando a lo largo de la legislatura se altere la cifra total de componentes de un Grupo parlamentario, la representación de éste en las Comisiones y en la Diputación Permanente se ajustará, de ser necesario, a la proporción que en cada momento le corresponda, de acuerdo con el número de sus miembros. Asimismo, se ajustará, de ser necesario, la distribución entre los Grupos parlamentarios de aquellas iniciativas parlamentarias y cuestiones de índole administrativa que utilicen su composición numérica como criterio de distribución.

Modificaciones