Articulo 31 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
Artículo 31. Obtención del permiso para ejercer la profesión.
1. Los requisitos para obtener el permiso que habilita para ejercer la profesión de conductor de vehículo autotaxi, son:
a) Estar en posesión de permiso de conducir de la clase B o superior a esta, con al menos un año de antigüedad.
b) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de vehículo autotaxi o ponga en peligro la salud de los usuarios, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o de bebidas alcohólicas.
c) No haber sido condenado por la comisión de delitos contra la libertad sexual.
d) No desempeñar simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial.
e) Tener conocimientos sobre el municipio y sus alrededores, la ubicación de las principales oficinas públicas, centros oficiales, hoteles y lugares de ocio, así como, en el caso de Áreas de Prestación Conjunta de Servicios, de las localidades que la componen.
f) Tener conocimiento del contenido del presente reglamento y de las ordenanzas municipales reguladoras de los servicios de transporte público en automóviles de turismo y las tarifas de aplicación a dichos servicios.
g) Tener un conocimiento del castellano que permita la comprensión de las indicaciones de los usuarios, y, cuando así se establezca en las ordenanzas del ayuntamiento competente, conocimientos básicos de inglés, así como de primeros auxilios y del manejo de dispositivos digitales con mapa de navegación.
h) Cuantos otros requisitos resulten, en su caso, exigibles de conformidad con lo dispuesto en la legislación de tráfico y seguridad vial.
i) Cuantas otras condiciones o conocimientos sean exigidos por los ayuntamientos en la correspondiente ordenanza, previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias de autotaxi y de las centrales sindicales con implantación en su territorio.
2. El permiso municipal de conductor podrá ser revisado conforme a lo que se determine en las ordenanzas municipales. Cuando por cualquier causa se cese en el ejercicio de la profesión, deberá ser entregado por su titular en las oficinas del correspondiente ayuntamiento, en la forma y condiciones que se establezca en aquellas.
- Modificación realizada (31) por Decreto 271/2023, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo
(BOCM de 21-12-2023) en vigor desde 22-12-2023 - Artículo modificado por DECRETO 35/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.
(BOCM de 11-04-2019) en vigor desde 12-04-2019