Artículo 31 Reglamento sobre abuso de mercado
Artículo 31. Ejercicio de facultades supervisoras y sancionadoras
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1. Los Estados miembros velarán por que, al determinar el tipo y el nivel de las sanciones administrativas, las autoridades competentes tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes a fin de aplicar sanciones proporcionadas, incluidas, cuando proceda, las siguientes:
a) la gravedad y duración de la infracción;
b) el grado de responsabilidad de la persona responsable de la infracción;
c) la solvencia financiera de la persona responsable de la infracción, indicada, por ejemplo, por el volumen de negocios total de una persona jurídica o por los ingresos anuales de una persona física;
d) la magnitud de las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas por la persona responsable de la infracción, en la medida en que puedan determinarse;
e) el grado de cooperación de la persona responsable de la infracción con la autoridad competente, sin perjuicio de la obligación de que dicha persona restituya las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas;
f) las infracciones cometidas anteriormente por la persona responsable de la infracción;
g) las medidas adoptadas por la persona responsable de la infracción para evitar que esta se repita; así como
h) la desventaja para la persona responsable de la infracción resultante de la duplicación de procedimientos y sanciones penales y administrativos por la misma conducta.
2. En el ejercicio de sus facultades de imposición de sanciones administrativas y otras medidas administrativas en virtud del artículo 30, las autoridades competentes cooperarán estrechamente para garantizar que el ejercicio de sus competencias en materia de supervisión e investigación y las sanciones administrativas que imponen y las otras medidas administrativas que adoptan sean efectivas y adecuadas en virtud del presente Reglamento. Coordinarán sus actuaciones de conformidad con el artículo 25, con el fin de evitar posibles duplicaciones y solapamientos cuando ejerzan sus competencias en materia de supervisión e investigación y cuando impongan sanciones administrativas y multas en los casos que tengan carácter transfronterizo.
- Artículo modificado (31 (apdo. 1)) por Reglamento (UE) 2024/2809 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1129, (UE) n.° 596/2014 y (UE) n.° 600/2014 para hacer que los mercados de capitales públicos de la Unión resulten más atractivos para las empresas y para facilitar el acceso al capital a las pequeñas y medianas empresas (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 14-11-2024) en vigor desde 04-12-2024
