Articulo 31 Reglamento so...s usuarios

Articulo 31 Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios

Ver Indice
»

Artículo 31. Servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los usuarios finales del servicio telefónico disponible al público tendrán derecho a disponer de un servicio de consulta telefónica sobre los números de abonado contenidos en las guías telefónicas a las que se refiere el artículo 30, actualizado y de ámbito nacional.

Este servicio se prestará a un precio asequible y con los objetivos de calidad que se fijen de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 34.

En relación con los datos personales relativos a cada abonado, será de aplicación lo establecido en el capítulo I del título V y en la demás normativa vigente en cada momento sobre protección de los datos personales.