Articulo 31 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas
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Artículo 31. Titularidad del desmantelamiento.

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En caso de que el titular de las actividades de desmantelamiento vaya a ser diferente del titular de la autorización de explotación, será aquél quien presente la correspondiente solicitud. La transferencia de titularidad se autorizará conjuntamente con la autorización de desmantelamiento y, con carácter previo, el titular de la autorización de explotación habrá cumplido con las condiciones previstas en el artículo 28 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000