Articulo 31 Reglamento ún...ecimientos

Articulo 31 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos

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Artículo 31. Modificaciones de las actividades sometidas a la declaración de incidencia ambiental

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1. Están también sometidas a la declaración previa de incidencia ambiental las modificaciones sustanciales de las actividades sometidas a este régimen de intervención administrativa.

2. Se considerarán sustanciales las modificaciones de las instalaciones o procesos vinculados a la actividad de cuya realización derive la superación de los siguientes umbrales:

a) El incremento superior al 50 % de la capacidad productiva de la instalación.

b) El incremento superior al 50 % de las materias primas empleadas en el proceso productivo.

c) El incremento del consumo de agua o energía superior al 50 %.

d) El incremento superior al 25 % de las emisiones de contaminantes atmosféricos o la implantación de nuevos focos de emisión catalogados.

e) El incremento superior al 50 % del vertido de aguas residuales.

f) La producción de residuos peligrosos o el incremento del 25 % de su volumen en el caso de estar inicialmente previstos.

g) El incremento en un 25 % de alguno de los contaminantes emitidos o de la suma del total de los mismos.

h) La incorporación al sistema de producción de sustancias peligrosas, reguladas por el Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los cuales intervengan sustancias peligrosas, o su aumento por encima del 25 %.

3. La aplicación de los umbrales señalados en el apartado anterior tiene carácter acumulativo durante todo el tiempo de desarrollo de la actividad.

4. En las modificaciones de las actividades que no tengan la consideración de sustanciales se observará lo previsto en el apartado primero del artículo 21.