Articulo 31 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de p... de vivienda y suelo
Articulo 31 Reglamento de...da y suelo

Articulo 31 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Reserva de viviendas de promoción privada de protección pública, por parte de la Generalitat para su adquisición

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Con la finalidad de dar cumplimiento a las necesidades de carácter social, la Generalitat ostentará el derecho a pronunciarse sobre la reserva para la adquisición de un porcentaje o la totalidad de viviendas de las promociones privadas de protección pública que vayan a someterse a régimen de venta, quedando excluidas las que se promuevan en régimen de utilización propia o autopromoción, así como aquellas viviendas colaborativas que se promuevan por cooperativas.

2. La reserva podrá ejercerse en aquellas promociones privadas de protección pública que se encuentren ubicadas en municipios incluidos en una de las Áreas de Necesidad de Vivienda (ANHA) donde exista necesidad habitacional y aquellos en riesgo de despoblación.

3. En el proceso de obtención de la calificación provisional de las promociones privadas de protección pública, que cumplan dichos requisitos, la Generalitat se pronunciará sobre el ejercicio de la citada reserva de un porcentaje de las viviendas y los anejos vinculados a las mismas, que podrá llegar al 100 % del total de la promoción. La resolución en la que se ejerza la reserva se notificará de manera expresa y fehaciente a la persona promotora del expediente de solicitud de calificación provisional junto con la concesión de la misma, y se pronunciará expresamente acerca de:

a) El porcentaje y las viviendas en concreto de la promoción sobre las que se ejerza.

b) Se concretará el importe a satisfacer con indicación de la partida presupuestaria.

c) Las razones que justifican el ejercicio del derecho.

d) Referencia a la reserva de fondos que se practicará de manera previa a la resolución de la citada reserva, identificándose la misma de forma concreta.

La adquisición se realizará a través de alguno de los procedimientos y supuestos establecidos en el artículo 40 o en la Disposición adicional tercera de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, o norma que lo sustituya.

4. El destino de las citadas viviendas será el de residencia permanente en régimen de alquiler o cesión de uso a colectivos desfavorecidos o vulnerables, como pueden ser personas mayores, jóvenes o personas con diversidad funcional, y serán destinadas preferentemente a rentas superiores a 2,5 veces el IPREM. También se podrán destinar como alternativa de alojamiento para personas participantes en programas de preparación para la vida independiente.

5. Tras la obtención de la calificación definitiva de las viviendas, se procederá a formalizar la adquisición mediante la correspondiente escritura pública de transmisión.

6. Ejercitada la reserva resultará de aplicación a las viviendas objeto de la misma, lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento relativo a la percepción de cantidades a cuenta por parte del promotor o la promotora.

7. Por parte de la Generalitat, únicamente cabrá la renuncia o el desistimiento a dicha adquisición, por causas justificadas de carácter presupuestario o debido a posibles modificaciones durante la tramitación de la calificación de las viviendas que supongan cambios de características en las mismas que no resulten adecuadas a los fines sociales que se persiguen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023