Articulo 31 el que se regula el control de la contaminacion atmosferica industrial en la Comunidad Autonoma de Cantabria
Artículo 31. Procedimiento y competencia.
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1. El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo de acuerdo con la legislación estatal de procedimiento administrativo común y sus normas de desarrollo.
2. La competencia para la imposición de las sanciones corresponderá:
A los Ayuntamientos en el ámbito de las competencias en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera que tengan atribuidas por su legislación específica, así como aquellas otras que les sean atribuidas en el marco de la legislación básica del Estado y de la legislación de las comunidades autónomas en esta materia
A la Dirección General competente en materia de protección del ambiente atmosférico en el supuesto de infracciones leves.
A la Consejería competente en materia de protección medio ambiente atmosférico en los supuestos de infracciones graves.
Al Consejo de Gobierno en los supuestos de infracciones muy graves.
