Articulo 31 el que se reg... Cantabria

Articulo 31 el que se regula el control de la contaminacion atmosferica industrial en la Comunidad Autonoma de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 31. Procedimiento y competencia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo de acuerdo con la legislación estatal de procedimiento administrativo común y sus normas de desarrollo.

2. La competencia para la imposición de las sanciones corresponderá:

  1. A los Ayuntamientos en el ámbito de las competencias en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera que tengan atribuidas por su legislación específica, así como aquellas otras que les sean atribuidas en el marco de la legislación básica del Estado y de la legislación de las comunidades autónomas en esta materia

  2. A la Dirección General competente en materia de protección del ambiente atmosférico en el supuesto de infracciones leves.

  3. A la Consejería competente en materia de protección medio ambiente atmosférico en los supuestos de infracciones graves.

  4. Al Consejo de Gobierno en los supuestos de infracciones muy graves.