Articulo 31 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
Articulo 31 Se regula el ... Domicilio

Articulo 31 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Calidad, evaluación y seguimiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Servicio de Ayuda a Domicilio deberá cumplir los requisitos mínimos de calidad que se determinen por la Consejería competente en materia de servicios sociales, a través de las correspondientes Normas de Calidad del Servicio de Ayuda a Domicilio incluidas en la estrategia global de mejora de la calidad de los Servicios Sociales contenida en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.

Para ello, las Entidades Locales cumplimentarán las fichas de evaluación anual de Servicios Sociales Comunitarios mediante la utilización de la correspondiente aplicación informática.

Se atenderá de manera específica a la calidad en el empleo desde una perspectiva de género, propiciando la estabilidad laboral y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el cumplimiento de la normativa laboral. Igualmente se promoverá la profesionalidad y la formación permanente de las personas que prestan el servicio.

2. Con objeto de garantizar la calidad del servicio, la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, a través del centro directivo correspondiente, podrá realizar un seguimiento continuado del servicio y requerir a la Entidad Local los datos que precise, entre ellos, los que acrediten el cumplimiento permanente de sus obligaciones por parte de las entidades prestadoras del servicio.

Asimismo, podrá realizar estudios de la satisfacción de las personas usuarias y de las trabajadoras con el servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023