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Articulo 31 regulación de los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia Exterior

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Artículo 31. Del corresponsal de herramientas de la Red Judicial Europea.

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1. La persona titular del Ministerio de Justicia designará al corresponsal de herramientas de la Red Judicial Europea, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado.

2. El corresponsal de herramientas facilitará y mantendrá actualizada la información que deba ser difundida en el seno de la Red Judicial Europea, previa consulta en su caso con los puntos de contacto de las instituciones relevantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2022