Articulo 31 regulación de los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia Exterior
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»Artículo 31. Del corresponsal de herramientas de la Red Judicial Europea.
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1. La persona titular del Ministerio de Justicia designará al corresponsal de herramientas de la Red Judicial Europea, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado.
2. El corresponsal de herramientas facilitará y mantendrá actualizada la información que deba ser difundida en el seno de la Red Judicial Europea, previa consulta en su caso con los puntos de contacto de las instituciones relevantes.
