Articulo 31 Se regulan lo...turísticos

Articulo 31 Se regulan los albergues turísticos

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Artículo 31. Bar.

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1. Los establecimientos que presten servicio de bar deberán mantener abierta dicha instalación, como mínimo, ocho horas al día.

2. En lo no contemplado expresamente en este artículo se aplicará la normativa específica de bares.