Artículo 31 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 31. Tratamiento y evacuación de aguas residuales.
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1. La red de saneamiento estará conectada a la red general gestionada por el ayuntamiento, mancomunidad o gestor que corresponda, debiendo contar con el correspondiente permiso y contrato de vertido. De no existir red general o ser ésta insuficiente, se deberá instalar un sistema de depuración propio y acorde con la legislación específica vigente, debiendo contarse en este caso con la autorización del vertido otorgada por el organismo de cuenca hidrográfica.
2. Deberán existir instalaciones especiales, al menos una hasta 80 parcelas o fracción, para la evacuación y el tratamiento del contenido de los depósitos de aguas residuales de tratamiento químico de caravanas y demás elementos transportables en los términos previstos en el artículo 63 relativo a las áreas de autocaravanas.
3. Todos los establecimientos estarán dotados de un adecuado sistema de drenaje de aguas pluviales.
