Articulo 31 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
- Norma derogada desde el 1 de noviembre de 2024. - Decreto 99/2024 de 30 de Oct C.A. Madrid (Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid)
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»Artículo 31. Agua.
Derogado
1. El agua de todas las instalaciones reunirá las características de calidad conforme a lo establecido en la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público.
2. La evacuación de las aguas residuales deberá realizarse a través de la red municipal de alcantarillado. De no existir dicha red, estas aguas serán tratadas adecuadamente y evacuadas, cumpliendo para ello las normativas vigentes.

