Articulo 31 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
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»Artículo 31. Agua.
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1. El agua de todas las instalaciones reunirá las características de calidad conforme a lo establecido en la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público.
2. La evacuación de las aguas residuales deberá realizarse a través de la red municipal de alcantarillado. De no existir dicha red, estas aguas serán tratadas adecuadamente y evacuadas, cumpliendo para ello las normativas vigentes.
