Artículo 31 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro
Artículo 31. Certificación de conformidad
1. La certificación de conformidad es el documento emitido por una ECCOM en el ejercicio de su función de certificación de conformidad y tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Datos identificativos de la persona promotora de la actuación.
b) Descripción suficiente de la obra, edificación, instalación, establecimiento o actividad que constituye su objeto.
c) Identificación de la comunicación previa, declaración responsable o del expediente de solicitud de licencia en el que se integra, en su caso.
d) Indicación de la normativa y del planeamiento urbanístico aplicable.
e) Verificación, en su caso, de la existencia de las autorizaciones o informes sectoriales preceptivos, de su carácter favorable, y del cumplimiento de sus eventuales condicionamientos.
f) Adecuación del proyecto y de la documentación técnica al ordenamiento urbanístico vigente conforme a los criterios establecidos en el artículo 349 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, de suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
2. Cuando las actuaciones exijan licencia urbanística y licencia de actividad, la certificación de conformidad municipal que se acompañe deberá verificar expresamente ambas actuaciones.
3. En el supuesto de actuaciones sujetas a licencia urbanística, la certificación de conformidad deberá incluir los aspectos especificados en el artículo 357.4 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.

