Articulo 31 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial
Artículo 31. Resolución de inicio del procedimiento de adjudicación.
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1. Una vez adoptada por el promotor público la decisión de la transmisión o recibimiento del promotor privado de la comunicación de su voluntad en este sentido y subsanados sus eventuales defectos, la Administración competente aprueba la Resolución de inicio del procedimiento de adjudicación correspondiente. En caso de que el proceso de adjudicación sea llevado a cabo por la administración, en la oferta de viviendas se puede incluir el conjunto de las viviendas con protección oficial disponibles en el municipio, susceptibles de ser adjudicado en el mismo proceso.
2. La Resolución de inicio del procedimiento de adjudicación tiene que contener los datos siguientes:
Ámbito geográfico de demanda, según artículo 100.2 de la Ley 18/2007.
Identificación, tanto física como jurídica, de las viviendas e inmuebles de la promoción y de los títulos que se ostentan sobre éstos. Número y emplazamiento de las viviendas y superficie útil.
Contingente de reservas de la promoción. Requisitos de acceso y baremo de adjudicación. En su caso, forma de acumulación de las reservas cuya adjudicación quede desierta.
En su caso, determinación por grupos (en función de las tipologías, de los regímenes de tenencia previstos, de los requisitos de acceso exigibles) de las viviendas objeto de adjudicación.
Derechos objeto de transmisión según las previsiones contenidas en el artículo 82 de la Ley 18/2007 y condiciones generales económicas y de financiación.
Condiciones particulares de la promoción: antigüedad en el empadronamiento según las exigencias establecidas en el artículo 100.4 de la Ley 17/2008, límite de ingresos, edad, eventual apertura de la promoción a personas que trabajan en el municipio sin residir en él, a personas que quieren retornar a Cataluña, previsión de subdivisiones en bloques según tramos de ingresos, y el resto de condiciones que puedan garantizar una mixtura social efectiva, en los términos establecidos en el artículo 100.3 de la Ley 17/2008.
Determinación del sistema de sorteo para la selección de personas adjudicatarias y asignación de viviendas.
Inclusión, en su caso, de otras viviendas con protección oficial susceptibles de adjudicación en el mismo proceso, en los términos del punto 1 anterior.
Identificación del promotor o Administración que tiene que gestionar el proceso.
Indicación de los medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas notificaciones de la convocatoria, de acuerdo con los planteamientos recogidos en el artículo 33.
Lugar de presentación de la documentación y documentación específica a presentar, demostrativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la promoción y para ser inscrito en el Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial, con indicación del momento en que tiene que ser presentada, de acuerdo con el establecido en el artículo 7.3.
3. La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publica en la sede electrónica del Registro y en el tablón de anuncios del ayuntamiento o ayuntamientos del ámbito donde se encuentre ubicada la promoción. También se debe publicar un resumen informativo en uno de los dos diarios de más divulgación del municipio y/o comarca donde se encuentre la promoción.
4. El procedimiento de adjudicación se entiende iniciado al siguiente día hábil de la publicación en la sede electrónica del Registro.
