Articulo 31 Reintegración...de Navarra

Articulo 31 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

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Artículo 31.

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El Presidente y los Diputados forales responden solidariamente ante el Parlamento de su gestión política, sin perjuicio de la responsabilidad directa de los mismos en su gestión.