Articulo 31 Relativa a ac...pleo (FPE)

Articulo 31 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)

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Artículo 31. Externalización

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1. Los Estados miembros podrán permitir a los FPE registrados o autorizados en su territorio que encomienden cualesquiera actividades, incluidas funciones clave y la gestión de esos FPE, en su totalidad o en parte, a prestadores de servicios que actúen en nombre de dichos FPE.

2. Los Estados miembros velarán por que los FPE sigan respondiendo plenamente del cumplimiento de las obligaciones que para ellas se deriven de la presente Directiva cuando externalicen funciones clave o cualquier otra actividad.

3. La externalización de funciones clave o de cualquier otra actividad no podrá realizarse de tal forma que pueda:

a) perjudicar la calidad del sistema de gobernanza del FPE de que se trate;

b) aumentar excesivamente el riesgo operativo;

c) menoscabar la capacidad de las autoridades competentes para comprobar que el FPE cumple con sus obligaciones;

d) socavar el servicio continuo y satisfactorio a los partícipes y beneficiarios.

4. Los FPE deberán garantizar el correcto funcionamiento de las actividades externalizadas a través del proceso de selección de un prestador de servicios y el seguimiento permanente de las actividades de dicho prestador de servicios.

5. Los Estados miembros velarán por que los FPE que externalicen funciones clave, la gestión de dichos FPE u otra actividad contemplada por la presente Directiva suscriban un acuerdo escrito con el prestador de los servicios. Dicho acuerdo tendrá eficacia jurídica y definirá con claridad los derechos y obligaciones del FPE y el prestador de servicios.

6. Los Estados miembros velarán por que los FPE notifiquen oportunamente a las autoridades competentes cualquier externalización de las actividades contempladas por la presente Directiva. Cuando la externalización se refiera a las funciones clave o la gestión de los FPE, esto se notificará a las autoridades competentes antes del acuerdo con respecto al cual cualquier externalización de este tipo entrará en vigor. Los Estados miembros velarán asimismo por que los FPE notifiquen las autoridades competentes cualquier cambio ulterior importante en relación con las actividades que hayan podido externalizarse.

7. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes dispongan de la facultad para solicitar a los FPE y a los prestadores de servicios en cualquier momento información sobre las funciones clave y cualquier otra actividad que externalicen.