Articulo 31 relativo a la...ico (AEIE)

Articulo 31 relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE)

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Artículo 31

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1. La agrupación puede ser disuelta por una decisión de sus miembros que declare esta disolución. Tal decisión será tomada por unanimidad,

salvo disposición en contrario del contrato de agrupación.

2. La agrupación deberá ser disuelta por una decisión de sus miembros:

a) que declare la expiración del período fijado en el contrato de agrupación o la existencia de cualquier otra causa de disolución prevista en el contrato, o

b) que declare la realización del objeto de la agrupación o la imposibilidad de conseguirlo.

Si tres meses después de sobrevenir una de las situaciones contempladas en el párrafo precedente, no se ha tomado la decisión de los miembros por la que se declara la disolución de la agrupación, cualquier miembro podrá pedir al juez que declare la disolución.

3. La agrupación también deberá disolverse por decisión de sus miembros o del miembro restante cuando ya no se cumplan las condiciones del apartado 2 del artículo 4.

4. Después de la disolución de la agrupación por una decisión de sus miembros, el o los administradores deberán aplicar las obligaciones apropiadas enunciadas en los artículos 7 y 8. Además, cualquier interesado podrá aplicar dichas obligaciones.