Artículo 31 relativo a la...ltilateral

Artículo 31 relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral

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Artículo 31. Interacción con el procedimiento de desequilibrio macroeconómico

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1. La ejecución insatisfactoria, evaluada de conformidad con el artículo 21 del presente Reglamento, de las reformas e inversiones incluidas en el plan fiscal-estructural nacional a medio plazo de un Estado miembro que sean pertinentes para los desequilibrios macroeconómicos será tenida en cuenta:

a) por la Comisión cuando lleve a cabo exámenes exhaustivos de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, y

b) por el Consejo y la Comisión al formular sus respectivas recomendaciones, a la hora de considerar la posibilidad de determinar la existencia de un desequilibrio excesivo y recomendar al Estado miembro de que se trate que adopte medidas correctoras de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1176/2011.

La Comisión tendrá en cuenta toda la información que el Estado miembro de que se trate considere pertinente.

2. Un Estado miembro que sea objeto de un procedimiento de desequilibrio excesivo de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, presentará un plan fiscal-estructural nacional a medio plazo revisado de conformidad con el artículo 15 del presente Reglamento. Dicho plan fiscal-estructural nacional a medio plazo revisado seguirá la recomendación del Consejo adoptada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1176/2011. La presentación del plan fiscal-estructural nacional a medio plazo revisado estará sujeta a la aprobación del Consejo de conformidad con los artículos 17 a 20 del presente Reglamento. El plan fiscal-estructural nacional a medio plazo revisado se evaluará de conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento.

3. Cuando un Estado miembro presente un plan fiscal-estructural nacional a medio plazo revisado de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, dicho plan revisado funcionará como el plan de medidas correctoras exigido en virtud del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, establecerá las medidas de actuación específicas que dicho Estado miembro haya aplicado o se proponga aplicar e incluirá un calendario para dichas medidas.

4. El Consejo, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, sobre la base de un informe de la Comisión, evaluará el plan fiscal-estructural nacional a medio plazo revisado en los dos meses siguientes a su presentación. El seguimiento y la evaluación de la aplicación del plan revisado se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 22 del presente Reglamento y los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.º 1176/2011.