Articulo 31 Renta básica de inserción -Derogada-
Artículo 31. Infracciones graves.
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Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes.
a. No destinar la Renta Básica Extremeña de Inserción a la cobertura de las necesidades básicas.
b. La negativa reiterada e injustificada a participar en las actividades establecidas en el Proyecto Individualizado de Inserción.
c. La obtención o mantenimiento de la prestación ocultando datos que la hubieran disminuido en su cuantía.
d. No escolarizar a los menores en edad escolar pertenecientes a la unidad familiar o de convivencia.
e. La falta de asistencia no justificada a los centros escolares de los menores en edad escolar pertenecientes a la unidad familiar o de convivencia durante seis días o más al mes.
f. Rechazar ofertas de trabajo adecuadas a las circunstancias de la persona conforme a los términos previstos en el artículo 231.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Se guridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y que permitan superar la situación de exclusión.
g. El incumplimiento reiterado de los requerimientos que le pueda formular la Administración, en el seguimiento y evaluación del Proyecto Individualizado de Inserción.
