Articulo 31 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 31. Duración del derecho.

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Se reconoce el derecho a la renta de ciudadanía en todas sus modalidades mientras subsistan las causas que motivaron su concesión y se cumplan las obligaciones previstas en la presente ley, sin perjuicio de su suspensión o extinción por las causas contempladas en ella y en sus normas de desarrollo.