Articulo 31 Renta de Garantía de Ingresos
- Norma derogada en lo que se oponga a la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, con efectos desde el 29 de marzo de 2023. - LEY 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Norma vigente hasta el 1 de enero de 2024. - DECRETO 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos.
Artículo 31.- Comprobación de los derechos y prestaciones de contenido económico.
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1.- El Ayuntamiento comprobará que la persona solicitante y las personas miembros de su unidad de convivencia han hecho valer íntegramente los derechos y prestaciones sociales de contenido económico a los que pudieran tener derecho.
A tales efectos, se considerará que se han hecho valer íntegramente los derechos en las siguientes circunstancias.
a) En cuanto a los derechos y prestaciones de cualquier orden jurisdiccional, una vez que se haya emitido la correspondiente sentencia u otra resolución judicial o, en su defecto, una vez que se haya iniciado en forma el procedimiento de reclamación del derecho o prestación de que se trate y no se haya desistido del mismo.
En el caso de derechos o prestaciones ya reconocidos por resolución judicial y no percibidos, se entenderá que los mismos se han hecho valer cuando se justifique haber iniciado el incidente de ejecución de la resolución judicial correspondiente por incumplimiento de la persona obligada a prestar aquellos.
b) En los demás casos, una vez que se hubiese iniciado en forma el procedimiento de reclamación del derecho o prestación de que se trate, siempre que no se produzca desistimiento o renuncia, salvo que mediante informe motivado emitido por el Servicio Social de Base referente se acredite la concurrencia de circunstancias extraordinarias que justifiquen la falta de inicio del procedimiento de reclamación, o en su caso, el desistimiento o la renuncia.
2.- En el caso de que la persona solicitante o las personas miembros de su unidad de convivencia fueran acreedoras de derechos de carácter económico que no se hubiesen hecho valer, inclusive el derecho de alimentos en aquellos casos en los que se constate el cese efectivo de la convivencia conyugal o análoga a la conyugal, el Ayuntamiento instará a la persona solicitante para que, con carácter previo a la finalización de la instrucción del expediente, se hagan valer sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
La misma obligación recaerá sobre las personas titulares de la Renta de Garantía de Ingresos cuando tales derechos nazcan con posterioridad a la concesión de la prestación.
3.- En caso de incumplimiento de la obligación señalada en el párrafo anterior por parte de la persona solicitante, el Ayuntamiento procederá sin más trámite al archivo del expediente.
